Expediente  Nº 21 /2016
Partido: “DEPORTIVO LA PLATA vs JUVENTUD”
Categoría: MAXIBASQUET (MAYORES 45 AÑOS)

Dar VISTA de las presentes actuaciones al jugador BELLONI, F. del Club DEPORTIVO LA PLATA a fin de que eleve su descargo por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.
 
SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS,  11  de Julio de 2016.-

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La Plata, 11 de julio de 2016.-

Expediente Nº 17/2016
Club: “NAUTICO DE ENSENADA vs. DEPORTIVO LA PLATA”
Categoría: MAXI-BASQUET (MAYORES 45 AÑOS)

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

Habiendo tomado conocimiento mediante informe de Secretaría de la APB, que por e-mail de fecha 16 de JUNIO  de 2016, han sido reenviados los descargos presentados por los Sres. Magistrali y Mugni vinculado al informe del partido disputado el día 12 de junio de 2016, en el Club Náutico de Ensenada, entre los equipos de Náutico de Ensenada y Deportivo La Plata, correspondiente a la categoría Maxibasquet, mayores de 45 años, cuyos términos, en virtud de ignorar su existencia, no fueron considerados para el dictado del Fallo de fecha 28 de junio de 2016 -publicado en el Boletín nro. 20/2016-, de oficio, y por contrario imperio, se revoca el fallo aludido, y se RESUELVE dictar un nuevo pronunciamiento, teniendo en consideración la totalidad de los instrumentos obrantes en la causa.
Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial.